COMO LEVANTAR EL PATRIMONIO FAMILIAR Y AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

Noviembre 6 de 2016

Las dos limitaciones tienen la palabra familia pero tienen implicaciones jurídicas diferentes.

Como levantar el patrimonio familiar: levantar esta afectación es complicado pero se puede realizar. lo primero que tienen que hacer si sus hijo son menores de edad es presentarse ante un juez de familia y solicitar el levantamiento de patrimonio familiar, el juez tendrá en cuenta para levantar la afectación estas dos causales:

  1. Cuando exista otra vivienda efectivamente habilitada por la familia o se apruebe que la habrá, circunstancias estas que serán calificadas por el juez.
  2. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez para levantar la constitución a solicitud del Ministerio Público o de un tercero perjudicado por la Constitución.  

Pero si sus hijos son mayores de edad el tramite es mucho mas sencillo y rapido. para este caso solicitan esta documentación:

  1. Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo     constituyeron).
  2. Copia  de la escritura pública mediante la cual  se constituyó el patrimonio de familia.
  3. Certificado de libertad y tradición al día.
  4. Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener). 

Como levantar la afectación a vivienda Familiar: levantar esta afectación es mas sencillo solo basta con la aceptación de las personas y tener encuenta las siguientes causales:

  1. Por mutuo acuerdo: de conformidad con el aforismo conforme al cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen; los cónyuges o compañeros permanentes tienen la posibilidad de otorgar escritura pública mediante la cual se cancele o deje sin efectos la afectación sobre determinado bien.
  2. Por la concurrencia de otra vivienda familiar.
  3. Por expropiación: previa indemnización a la familia.
  4. Por privación o suspensión de la patria potestad.
  5. Por declaración de ausencia.
  6. Por incapacidad.
  7. Por disolución de la sociedad conyugal.
  8. Por cualquier motivo justo.
  9. Por muerte.

Finalmente deben radicar los siguientes documentos en la notaria y cinco días hábiles después tendrán las copias de la escritura para la firma y registro. 

  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos esposos o compañeros.
  • Certificado de Tradición y Libertad.
  • Copia de la escritura por la cual son dueños.
  • Solicitar en la Notaría la elaboración de la misma.

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