COMO LEVANTAR EL PATRIMONIO FAMILIAR Y AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
Noviembre 6 de 2016Las dos limitaciones tienen la palabra familia pero tienen implicaciones jurídicas diferentes.
Como levantar el patrimonio familiar: levantar esta afectación es complicado pero se puede realizar. lo primero que tienen que hacer si sus hijo son menores de edad es presentarse ante un juez de familia y solicitar el levantamiento de patrimonio familiar, el juez tendrá en cuenta para levantar la afectación estas dos causales:
- Cuando exista otra vivienda efectivamente habilitada por la familia o se apruebe que la habrá, circunstancias estas que serán calificadas por el juez.
- Por cualquier justo motivo apreciado por el juez para levantar la constitución a solicitud del Ministerio Público o de un tercero perjudicado por la Constitución.
Pero si sus hijos son mayores de edad el tramite es mucho mas sencillo y rapido. para este caso solicitan esta documentación:
- Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).
- Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
- Certificado de libertad y tradición al día.
- Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).
Como levantar la afectación a vivienda Familiar: levantar esta afectación es mas sencillo solo basta con la aceptación de las personas y tener encuenta las siguientes causales:
- Por mutuo acuerdo: de conformidad con el aforismo conforme al cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen; los cónyuges o compañeros permanentes tienen la posibilidad de otorgar escritura pública mediante la cual se cancele o deje sin efectos la afectación sobre determinado bien.
- Por la concurrencia de otra vivienda familiar.
- Por expropiación: previa indemnización a la familia.
- Por privación o suspensión de la patria potestad.
- Por declaración de ausencia.
- Por incapacidad.
- Por disolución de la sociedad conyugal.
- Por cualquier motivo justo.
- Por muerte.
Finalmente deben radicar los siguientes documentos en la notaria y cinco días hábiles después tendrán las copias de la escritura para la firma y registro.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos esposos o compañeros.
- Certificado de Tradición y Libertad.
- Copia de la escritura por la cual son dueños.
- Solicitar en la Notaría la elaboración de la misma.