LEVANTAMIENTO DE PATRIMONIO DE FAMILIA CON HIJOS MENORES
Noviembre 6 de 2016El levantamiento del Patrimonio de Familia puede hacerse por quien lo constituyo, si se constituyó mediante la solemnidad que significa una Escritura Publica, lo puede hacer ante la misma notaria mediante escritura pública de levantamiento del patrimonio de familia. Cuando hay hijos y estos ya han cumplido su mayoría de edad es necesario aportar a la solicitud registros civiles para demostrar que estos ya llegaron a la mayoría de edad.
Cuando se quiere levantar el patrimonio de familia y aún hay hijos menores de edad este procedimiento debe hacerse obligatoriamente ante juez, pues es este quien debe autorizar dicho levantamiento. Este procedimiento se hace a través de demanda y con intervención del abogado y de un curador que debe intervenir para salvaguarda de los derechos de los menores de edad.
La constitución del patrimonio de familia se encuentra consagrado por la ley 70 de 1931 así como sus requisitos, para la solicitud de levantamiento de patrimonio de Familia
Ley 70 de 1931. Modificada por la ley 495 de 1999 –Ley 861 de 2003: Ley 70 de 1931, establece los requisitos para solicitar la elaboración de escritura de cancelación de patrimonio de familia:
1) Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (Quienes lo constituyeron Inicialmente).
2) Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.(Así sea un error en la elaboración de la escritura realizada por el Protocolista del banco) muy común.
3) Certificado de libertad y tradición al día.
4) Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).
Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia todavía están los hijos menores de edad
1) debemos presentar una demanda ante juez Competente para que designen el curador que va a intervenir y firmar la escritura en la cual se va a cancelar el patrimonio de familia.
Posterior a este procedimiento, la notaria expide la copia de la escritura y produce los certificados de cancelación del patrimonio con destino a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos.